Resumen: Se recurre sentencia que desestima el desahucio instado, considerando el recurrente que es aplicable la prórroga extraordinaria prevista por el COVID 19 y que por tanto cuando se preavisó la voluntad de no prorrogar no había comenzado la prórroga voluntaria. El Tribunal establece que pactándose en el contrato una duración de tres años prorrogable por un año más salvo denuncia de cualquiera de las partes, en este caso en el que la comunicación negando la prórroga se produjo una vez iniciada la cuarta anualidad, no puede considerarse realizada en tiempo. No es aplicable el art. 2 del RD 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al covid-19, precepto que dispone que los contratos de arrendamiento urbano cuyo período de prórroga finalizase desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley hasta el 28 de febrero de 2022 podrían prorrogarse por seis meses, pues se exige que lo solicite el arrendatario y en este caso ni se alega, ni consta probado que se hiciera.
Resumen: Condena por delito de defraudación a la Seguridad Social. En el tipo penal se castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros, estableciendo tipos agravados entre los que se encuentran: a) que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000,- €. y c) que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. No basta con el incumplimiento del deber de pagar, sino que exige que ello se haga, además, defraudando, generalmente ocultando deudas, fingiendo la desaparición de la deudora o imposibilitando el cobro. Los elementos integrantes del delito en su modalidad agravada concurren en el presente caso. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
